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Calendario de días inhábiles para 2023

Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos del cómputo de plazos.

Días inhábiles a efectos del cómputo de plazos

De acuerdo con dicho calendario son días inhábiles para el 2023:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las CCAA no han ejercido la facultad de su sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las CCAA: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Enero
Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero 
Día 21: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Marzo
Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Día 20: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

Abril
Día 6: Inhábil en las Comunidades  Autónomas  de  Andalucía,  de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 7: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra.
Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mayo
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Junio
Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
Día 29: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Julio
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad Foral de Navarra.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Agosto
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

Septiembre
Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octubre
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

Noviembre
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Diciembre
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

También serán fiestas laborales en las siguientes comunidades autónomas los días:

CC.AA.

Canarias

 

(D Canarias 156/2022)

El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;

Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;

Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino;

La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;

La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;

Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre,

CC.AA.

Cataluña

 

(O Canarias EMT/81/2022)

Ciudad Autónoma de Ceuta (Decreto de la Presidenta Acctal)

festividad de Nuestra Señora de los Volcanes;

Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán) (Decreto 152/1997 y Decreto 146/1998).

Además, se establece que de los días de fiesta establecidos, 13 días, habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Los otros 12 días, serán de carácter retribuido y no recuperable.

Día 2 de septiembre: Día de Ceuta

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