Pere Martell, 53 Baixos
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43005 Tarragona
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Una persona física ejerce el cargo de administrador único de una sociedad limitada, sin recibir ningún tipo de retribución por ello.
Ante la duda sobre si las cuotas abonadas a la Seguridad Social como autónomo, son deducibles en su IRPF, plantea una consulta ante la DGT.
En su contestación, la Administración recuerda que la realización de funciones de administrador en una entidad mercantil, comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo se califiquen como rendimientos del trabajo
(LIRPF 17.2.e).
Por otra parte, la normativa de la Seguridad Social obliga a cotizar en el régimen de autónomos a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como administrador.
Las cotizaciones a la Seguridad Social tienen la consideración de deducibles del rendimiento íntegro del trabajo (LIRPF art.19.2.a).
Como consecuencia de todo lo anterior, las cotizaciones que el consultante realiza por el desempeño de las funciones de administrador tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Estos rendimientos
pueden resultar negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos. Esto es aplicable con independencia de si se opta por tributación individual o conjunta.