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Comunicación del nuevo domicilio

TSJ Valladolid 10-9-15

La demandante impugna una resolución del TEAR que desestima reclamación interpuesta contra providencia de apremio de liquidación y sanción por ITP y AJD.

Considera que existe falta de notificación reglamentaria al haberse realizado mediante edictos, argumentando que:

 

  • El actual domicilio se había comunicado a la Administración Autonómica a través del Registro Público de Juntas de Compensación;
  • Si bien el Registro Urbanístico no es un Registro Fiscal sí que es un Registro administrativo autonómico, habiendo
    cumplido la orden de comunicar los cambios de domicilio tributario a las Administraciones acreedoras (LGT art.48.3),
    pues la Administración Autonómica de Castilla y León sólo tiene una personalidad jurídica; y
  • En consecuencia, es una información de fácil acceso para la Administración Tributaria autonómica y considera que la
    liquidación y la sanción fueron precozmente notificadas por edictos en boletín y tablón, sin mediar la necesaria diligencia
    administrativa de comprobar, en sus propios Registros, el domicilio actual. Esta fácil consulta hubiera evitado el
    indeseable apremio que solicita se anule por estos motivos (LGT art. 167.3)

 

El TSJ estima la pretensión y anula la providencia de apremio y todas las actuaciones seguidas en la vía ejecutiva.

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