Como regla general, es el beneficiario del desplazamiento patrimonial quien se constituye siempre en obligado al pago.
A este respecto, el concepto de prestación y contraprestación son equivalentes, en el sentido de que todos los intervinientes ingresan algo en su patrimonio (ya sea un bien, dinero en metálico, etc.). Podría decirse que todas las partes resultan beneficiarias en alguna medida.
La excepción a lo anterior se produce en el caso de las permutas, en las que ambas partes son sujetos pasivos obligados a tributar.