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Hoy viernes día 30 de octubre, se ha publicado al BOE la ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado por el ejercicio 2016, que modifica las magnitudes para poder acogerse al régimen de “módulos”:
No podrán acogerse a módulos en los ejercicios 2016 y 2017 los contribuyentes que superen en el año anterior cualquiera de los siguientes límites:
Límite de facturación:
En estos 250.000€ anuales, la facturación a empresas no podrá ser superior a 125.000 € anuales. En caso de superarlo quedaríamos excluidos aunque no llegáramos a los 250.000€.
Ejemplos:
Si el 2015 facturamos 120.000€ a empresas y 55.000€ a particulares, podremos seguir a módulos el 2016.
Si el 2015 facturamos 126.000€ a empresas y 10.000€ a particulares, quedaremos excluidos de módulos por el año 2016.
Si el 2015 facturamos 126.000€ a empresas y nada a particulares, quedaremos excluidos de módulos por el año 2016.
Límite en compra de corderos y servicios:
Por cualquier aclaración al respeto no duden al ponerse en contacto con nuestra asesoría.
Saludos