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Desarrollado para 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 2-12-2022 y efectos para el año 2023, se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Estimación objetiva y régimen simplificado

Utilizando la misma estructura que la OM HFP/1335/2021, la OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

De esta nueva regulación destacar:

A) En relación con el IRPF:

La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2023 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2022 (OM HFP/1335/2021), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación.

No obstante, como novedades para el ejercicio 2023, cabe señalar:

1) Reducción del rendimiento neto de módulos. Con carácter general, el rendimiento neto de módulos se reduce en el año 2023 en un 10%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a ese ejercicio.

2) Medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas. El rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades y debidamente documentados mediante factura.

3) Ayudas directas desacopladas de la PAC. Se revisa el tratamiento tributario de estas ayudas, estableciéndose que su tributación en proporción a los ingresos de los cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

4) Reducción del rendimiento neto para actividades desarrolladas en Lorca y en la Isla de la Palma.

a) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas incluidas en la OM HFP/1172/2022 anexo II en Lorca, pueden reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a ese ejercicio.

b) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en laIsla de La Palma, pueden reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados de 2023.

Estas reducciones se aplicarán sobre el rendimiento neto una vez realizada la reducción general prevista del 10% para el 2023 (OM HFP/1172/2022 disp.adic.6ª).

5) Se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HFP/1172/2022 anexo I:

– Actividad de Uva de mesa: 0,32

– Actividad de Flores y plantas ornamentales: 0,32

– Actividad de Tabaco: 0,26

6) Magnitudes excluyentes. En el período impositivo 2023, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes

magnitudes:

a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:

– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a´).

Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.

– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.

b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c).

7) Renuncia y revocación. Los contribuyentes que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023, disponen para ejercitar dicha opción desde el 2-12-2022 hasta el 31-12-2022.

No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de la actividad, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

La Orden de referencia también contempla las siguientes novedades, aplicables en el ejercicio 2022:

a) La reducción del rendimiento neto de módulos asciende al 15% y se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de este año.

b) Se aplican también en este ejercicio las medidas excepciones para las actividades agrícolas y ganaderas señaladas en el apartado 2) anterior (reducción del rendimiento neto previo por adquisición de gasóleo agrícola y fertilizantes).

c) Se aplican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica regulados en la OM HFP/1172/2022 anexo I, Instr 2.3.d) y 2.3.f), en sustitución de los previstos en la Orden de módulos para 2022 (OM HFP/1335/2021 anexo I, Instr 3.d) y 2.3.f).

d) Se aplica asimismo la reducción del 20% del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que realicen actividades económicas en la Isla de la Palma. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022

Estas reducciones se aplicarán sobre el rendimiento neto una vez realizada la reducción general prevista del 15% para el 2022 (OM HFP/1172/2022 disp.adic.6ª).

B) En relación con el IVA:

1. Se mantiene, para 2023, los módulos y las instrucciones, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

2. Se mantiene para este período la reducción del 20% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.

3. Se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para 2023 en las siguientes actividades:

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.

Actividad de apicultura: 0,070.

C) Magnitudes de exclusión

a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:

– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a y LIVA art.122.2º primer guion.

No obstante, si existe obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuando el volumen de estas operaciones supere el límite de 75.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a.

– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros.

b) Si el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, han superado la cantidad de 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.c y LIVA art.122.2.

c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2022.

D) Plazos de renuncias o revocaciones

Tanto al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023, disponen para ejercitar dicha opción desde el 3-12-2022 hasta el 31-12-2023. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa, o cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Nota: a la fecha de publicación de esta Orden, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla la prórroga para el año 2023 de los límites cuantitativos excluyentes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF (LIRPF disp.trans.32ª) y del régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (LIVA disp.trans.13ª) en sustitución de los anteriormente señalados.

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