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Aportación de documentación en vía de recurso

Tras el correspondiente procedimiento inspector, se notifica al contribuyente acuerdo de liquidación por el concepto IVA 2012 donde se deniega la devolución del impuesto. Justifica la Administración su actuación en que la falta de documentación solicitada ha impedido comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la devolución del IVA solicitada.
 
Al interponer el recurso de reposición, el contribuyente aporta la documentación requerida. No obstante, la Administración considera que en esa fase ya no es posible la entrega de una documentación que debió haber sido aportada en la fase de inspección.
 
El contribuyente interpone reclamación ante el TEAC, quien confirma la resolución dictada en reposición. Expedita la vía administrativa,recurre ante la AN solicitando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
 
El objeto de debate se centra en examinar si la Administración debe ordenar la retroacción de las actuaciones administrativas de comprobación cuando el interesado aporta por primera vez, en vía de recurso de reposición, la documentación requerida por el órgano inspector.
 
El Tribunal expone que en aplicación del principio de neutralidad impositiva puede admitirse la entrega de documentación en vía de recurso, pero matiza que en aras del principio de seguridad jurídica, solo en los casos en lo que exista indefensión.
 
Y esta indefensión se aprecia en el procedimiento inspector analizado. La Administración conocía la obligación de notificar a través del sistema de notificación electrónica y, sin embargo, utilizó, de forma aleatoria y alternativa, tanto el sistema de notificación electrónica como el sistema de notificación personal. Y esta forma de actuar ha impedido concretar con exactitud en qué momento el administrado es conocedor de su obligación de entregar la documentación.
 
En consecuencia, la Audiencia entiende que la Administración debió admitir en vía de reposición la documentación aportada por el interesado, estimando el recurso y acordando la retroacción de las actuaciones al procedimiento de inspección.
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