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Alternancia en la presentación de la declaración conjunta

DGT CV 27-7-17
Como consecuencia de una separación en la que se establece la custodia compartida de los hijos, el consultante, ante las dudas que legenera su declaración del IRPF, eleva consulta a la DGT respecto de las siguientes cuestiones:
 
1. Si la forma correcta de realizar la declaración del IRFP es la individual, aplicándose el 50% del mínimo por descendiente, cada uno de los progenitores.
 
2. Si es posible, que de forma alterna cada año, uno de los progenitores presente declaración conjunta con los hijos, marcando unidad familiar sólo el progenitor que haga la declaración conjunta con los niños.
 
3. Si lo hicieran de manera alterna, si puede su ex mujer presentar la declaración de IRPF de forma individual, sin unidad familiar, y aplicarse la deducción por familia numerosa (título que ostenta la madre junto a los niños), o es obligatorio para optar a dicha deducción marcar la unidad familiar en la declaración de IRPF.
 
A la vista de las anteriores cuestiones, la DGT establece:
 
1. Con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con su madre, dado que el padre tiene la guarda y custodia compartida de sus hijos, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800
euros, tendrán derecho al mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores.
 
No obstante, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, es este progenitor el que exclusivamente disfrutará, en su caso, del mínimo por aquel descendiente (LIRPF art.61.2ª).
 
2. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.
 
En los supuestos de custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
 
En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre y los impares con el padre, ello implicaría que el otro progenitor, tiene ineludiblemente que declarar de forma individual.
 
3. En cuanto a la deducción por familia numerosa, dado que la consulta se refiere a la incidencia en la declaración de su ex cónyuge, la DGT recuerda que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios. Aun así, y aunque no es ella quien figura como consultante, la DGT afirma que el progenitor que cumpla los requisitos establecidos en la LIRPF, puede aplicar la deducción por familia numerosa, tanto si presenta declaración individual o conjunta del IRPF (LIRPF art.81 bis).
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