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Vehículo adquirido a un particular

Vehículo de segunda mano. Si usted o su empresa adquieren un vehículo de segunda mano a un particular,  recuerde que deberá satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compra (en general, el 4% del valor del vehículo).

Precio medio. Pues bien, aunque la base imponible es el valor real del bien transmitido, cada año se publican unas  tablas con el precio medio de todos los vehículos. Apunte. Dichas tablas son utilizadas por Hacienda para  comprobar el valor declarado, por lo que lo más práctico es declarar como valor de compra el indicado en ellas.

Porcentaje corrector. Para calcular el importe sobre el que deberá tributar (la base imponible), corrija dicho valor por los porcentajes correctores que aparecen al final de las tablas y que varían en función de la antigüedad del vehículo (por ejemplo: la base de un turismo de 7,5 años de antigüedad es el 28% del valor asignado en tablas).

Recuerde que los vehículos usados adquiridos por compra, donación o herencia deben valorarse a efectos del ITP y del ISD en función de los precios medios de venta que cada año publica Hacienda

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