twitter twitter twitterSegueix-nos atwitter

Exención por arrendamiento de vivienda

Una entidad que se encuentra en una prorrata del impuesto del 2%, arrienda inmuebles para ser utilizados comovivienda de alguno de sus empleados, soportando por estas operaciones la repercusión del IVA.

Al entender que a estos arrendamiento les es de aplicación la exención por arrendamiento de vivienda (LIVA art.20.uno.23º) inicia un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

La Administración desestima su solicitud, y para ello acude al criterio establecido y reiterado, que establece que cuando quien arrienda una vivienda es una persona jurídica la operación queda sujeta y no exenta del IVA.

El contribuyente no conforme presenta reclamación ante el TEAC, quien en su resolución concluye que:

1. Para concretar la aplicación de la exención, no debe atenderse sólo a la naturaleza del bien inmueble que se arrienda, sino que se requiere que el propio arrendatario destine el inmueble a su uso como vivienda.

2. Dentro del ámbito de la exención, cabe plantearse si pueden incluirse aquellos supuestos en los que siendo el arrendatario una persona jurídica, en el propio contrato de arrendamiento figure ya el usuario último del inmueble, de manera que se impida el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas. En estos casos, el arrendatario no tiene la posibilidad de subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del inmueble, ni a destinar la vivienda a su utilización por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

3. El objetivo de la exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento sea únicamente la de servir de vivienda a una concreta persona, es decir, que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención referida.

4. Para que exista arrendamiento de un bien inmueble a efectos de la exención, es necesario que concurran todos los requisitos que caracterizan a esa operación, a saber, que el propietario de un bien inmueble haya cedido al arrendatario, a cambio de una renta, el derecho a ocuparlo y a excluir de éste a otras personas por un período de tiempo convenido.

Si se dan todos los requisitos anteriores, es ajustado a derecho que estas operaciones se encuentren exentas; no así las operaciones accesorias o que únicamente se basan en éstos, sin que sean efectuadas por el propio propietario.

Al figurar la entidad, persona jurídica, como arrendataria en diferentes contratos de arrendamiento de vivienda, sin
concretar las personas que van a utilizarlos ni el plazo durante el cual lo utilizarán, el TEC desestima el recurso

Contacta amb nosaltres
Image
Adreça oficines

Pere Martell, 53 Baixos

Departament fiscal-jurídic
comptable-financer
43005 Tarragona

Pere Martell, 57 Baixos

Departament laboral
43005 Tarragona
Horari d'atenció
Image
Dilluns a Dijous 8.30h.-14h. i de 15h-18h. Divendres  de 8.30h. a 14h.
Connecta amb nosaltres
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Com arribar